adr-2017-acuerdo-europeo-sobre-transporte-internacional-de-mercancias

El el BOE del día de hoy se publican una serie de enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2017), adoptadas
en Ginebra el 3 de julio de 2017, que afectan a lo siguiente:

ANEXO III.
Capítulo 3.2, tabla A, lista de mercancías peligrosas:
N.º de ONU 2908, columna (6), añadir: 368.
N.º de ONU 2913, columna (6), añadir: 325, suprimir: 336.
N.º de ONU 3326, columna (6), añadir: 326, suprimir: 336.
Capítulo 5.2, apartado 5.2.1.9.2, en el último párrafo, después de «sobre fondo
blanco» añadir «o de un color que ofrezca un contraste suficiente».
Capítulo 6.1, apartado 6.1.3.1 d), al final del primer párrafo, sustituir «decena más
próxima» por «decena inferior».
Capítulo 6.4, apartado 6.4.2.11, sustituir «4.1.9.1.10» y «4.1.9.1.11» por «4.1.9.1.11»
y «4.1.9.1.12».
Capítulo 6.8, apartado 6.8.2.4.3, sustituir el penúltimo párrafo por: «Para las cisternas
provistas de dispositivos de respiración y de un dispositivo propio para impedir que el
contenido se derrame fuera si la cisterna vuelca, la prueba de estanqueidad deberá ser
efectuada, a una presión, al menos, igual al valor más elevado entre la presión estática
de la materia más densa a transportar, la presión estática del agua y 20 kPa (0,2 bar).».
Capítulo 9.2, apartado 9.2.1.1, tabla, para la entrada referente al apartado 9.2.2.6,
segunda columna, sustituir «Conexiones eléctricas» por «Conexiones eléctricas entre los
vehículos a motor y los remolques».
Columna de Observaciones, epígrafe «c», sustituir el texto existente por: «c) Aplicable
a los vehículos tractores de una masa máxima superior a 3,5 toneladas, destinados a
traccionar remolques de una masa máxima superior a 3,5 toneladas, matriculados por
primera vez (o puestos en servicio, en el caso en que la matriculación no sea obligatoria)
después del 31 de marzo de 2018.»
Para la entrada referente al apartado 9.2.5, en la segunda columna, sustituir
«Dispositivos» por «Dispositivo».
Capítulo 9.2, apartado 9.2.2.6.2, en el primer guión, sustituir «EN 15207:20141» por
«EN 15207:2014».

Se adjunta enlace al Boletín Oficial del Estado

http://boe.es/boe/dias/2018/02/20/pdfs/BOE-A-2018-2326.pdf

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